Micelio

Artículo 2.3.2.6.8

Condonación De Los Recursos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condonación de los recursos.Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social informe a la ADRES el cumplimiento de los requisitos de cada entidad territorial que manifestó interés de acceder a la condonación, la ADRES, como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, condonará los recursos pendientes por reintegrar e informará a las entidades territoriales.Parágrafo. Una vez realizada la condonación de los recursos, las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado y la ADRES, según corresponda, deberán realizar los registros contables y presupuestales de acuerdo con los recursos condonados y su destinación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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