Los miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.
Ley 805 de 2003 →Vigente
Artículo 21
Carácter De Los Miembros De Los Cuerpos Colegiados
Ley 805 de 2003 · por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.