Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 1°. Del artículo 39 Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes $50.600.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 1649. Para continuar la construcción de la carretera al puerto, en las islas de San Andrés y Providencia $35.000.00 Suman los contracréditos $85.600.00 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 19. Al artículo 7-A. Para pagar el seguro de vida de los Senadores y Representantes, de que trata el artículo 69 de la Ley 6° de 1945, en armonía con el artículo 9° de la Ley 65 de 1946. 50.600.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Al artículo 1641-B. Para la construcción de la carretera Palmira-Chinche-Chaparral, Leyes 23 de 1944 y 12 de 1949 35.000.00 Suman los créditos $85.600.00
Decreto 3244 de 1950 →Vigente
Artículo 39
Para Sueldos De Los Empleados Permanentes Y De Los Accidentales De Las Secretarías De Las Cámaras Legislativas, Durante Cinco Meses De Sesiones, Incluyendo El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes $50
Decreto 3244 de 1950 · por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y Obras Publicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.