Micelio

Artículo 2

Monto De Las Pensiones En El Régimen Solidario De Prima Media Con Prestación Definida

Decreto 314 de 1994 · por la cual se limita la base de cotización obligatoria en los regímenes del Sistema General de Pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Monto de las pensiones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En desarrollo del

Parágrafo 3

del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con prestación Definida, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 314 de 1994