º Monto de las pensiones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En desarrollo del
del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con prestación Definida, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.