Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 161 de la presente ley, adelantarán las acciones necesarias para crear y ajustar la oferta institucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas y establecerá mecanismos y rutas que faciliten el acceso y permanencia de las víctimas en los diferentes planes y programas.
El Gobierno nacional pondrá en marcha una oferta institucional específica para garantizar la estrategia de soluciones duraderas, especialmente lo relacionado con
Programas de generación de empleo e ingresos para la población víctima que contribuya a su autosostenimiento económico y a la construcción de un nuevo proyecto de vida. Este programa será diseñado por el Ministerio de Trabajo, combinará distintas estrategias de empleo urbano y rural, e integrará alternativas de formación y capacitación con prioridad para adolescentes y mujeres. Deberá estar articulado con las acciones y proyectos de la Economía Popular, el Sistema Nacional de Cuidado, las Asociaciones Público-Populares, los programas especiales para adolescentes y los planes y programas de la Reforma Rural Integral, entre otras iniciativas gubernamentales. En lo relativo a los programas y proyectos de generación de ingresos, Prosperidad Social en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desarrollarán la oferta pertinente para apoyar las iniciativas de generación de ingresos y proyectos productivos de la población víctima.
Medidas para asegurar el acceso de las víctimas en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media, así como la incorporación de modelos de educación flexible y apoyos para la permanencia de las víctimas, garantizando la equidad de género.
Garantías para la vivienda digna de las víctimas, particularmente acceso preferente a los programas de subsidios familiares, parciales o totales, de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio, adquisición de vivienda, u otras establecidas por la política de vivienda urbana y rural.
Programas especiales de subsidios para víctimas de desplazamiento forzado. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, complementará el programa de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) con una modalidad especial en la cual se establezcan condiciones financieras flexibles y ajustables a la situación económica de la población víctima y se diseñen estrategias encaminadas a superar las barreras para el acceso o para la utilización de los subsidios, en consonancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2079 de 2021 .
Medidas para facilitar a víctimas de desplazamiento forzado el acceso a tierras y programas de desarrollo rural.
Programas de atención en salud integral para las víctimas del conflicto, contemplando aspectos de salud física y mental, y ofreciendo soporte psicosocial con un enfoque de reconocimiento colectivo y territorial.
Programas de acompañamiento en salud integral dirigidos a las víctimas, con el fin de asegurar una continuidad en la prestación de servicios.
Estrategias para garantizar la sostenibilidad de los procesos de atención en salud y para ampliar la cobertura, con miras a atender a la población rural víctima. En este marco, se pondrán en marcha estrategias móviles en zonas rurales, optimizando el alcance y efectividad de los servicios ofrecidos.
Otros programas y planes establecidos en la oferta social y de inclusión establecida para población vulnerable.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social diseñará e implementará estrategias que contribuyan al acceso de alimentos para el autoconsumo.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social formulará e implementará planes, programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.
°. El Gobierno nacional, en el año siguiente a la promulgación de esta ley, reglamentará lo requerido para que las entidades del Gobierno nacional, pertenecientes a los sectores de Salud y de la Protección Social; Educación Nacional; Vivienda, Ciudad y Territorio; Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; Inclusión Social y Reconciliación, puedan fortalecer la oferta institucional específica para víctimas.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas entregará la información correspondiente que permita a las entidades nacionales y territoriales efectuar sus ejercicios de planeación, así como la creación y/o ajuste de la oferta institucional.
Para el acceso a los Programas de Transferencias Monetarias que implementa el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el acceso de las víctimas a estos se dará conforme a los criterios de selección y permanencia que se defina en cada uno de los programas.