Artículo primero. Los Juzgados Municipales Promiscuos de los extinguidos Municipios de Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén y Usme, continuarán funcionando con la misma jurisdicción territorial, atribuciones, personal, asignaciones y residencia que actualmente tienen, y se denominarán en lo sucesivo Juzgado Promiscuos Municipales de Bogotá, números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° respectivamente.
Decreto 155 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 155 de 1955 · Por el cual se modifica la denominación de unos Juzgados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.