Micelio

Artículo 23

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . Son obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos que se destinen al servicio de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes

a)

Celebrar contrato de vinculación de su vehículo, con un transportador autorizado;

b)

Portar la tarjeta de operación vigente;

c)

Mantener los vehículos en adecuado estado de funcionamiento.

d)

Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, única y exclusivamente a través de transportadores autorizados;

e)

Portar los documentos de transporte indicados en este estatuto y normas complementarias, durante el acarreo de bienes;

f)

Contratar los seguros que amparen su responsabilidad en la operación del vehículo y aquellos exigidos por las distintas normas legales;

g)

Contratar el personal de conductores que requiera para la operación del vehículo, cuando la empresa no lo administre directamente;

h)

Suministrar oportunamente las informaciones y documentos que requiera el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y la empresa autorizada a la cual esté vinculado o afiliado;

i)

Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO V. Obligaciones del remitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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