Facúltase al Gobierno Nacional para celebrar un acuerdo con los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario, en virtud del cual estos Bancos Concurran a la fundación de las Secciones Hipotecarias de las Seccionales de Crédito Agrario, suscribiendo acciones en cada una de las que se establezcan, en una proporción que corresponda a la capacidad económica de cada región.
Ley 16 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.