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Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Hidrogeología E Ingeniería Geológica: A) Realizar Estudios E Investigaciones Para Conocer Los Recursos Potenciales Hidrogeológicos Del País

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Hidrogeología e Ingeniería Geológica

a)

Realizar estudios e investigaciones para conocer los recursos potenciales hidrogeológicos del país.

b)

Realizar estudios e investigaciones en los pozos existentes de agua subterránea y demás trabajos de campo para conocer sus características.

c)

Asesorar a las entidades oficiales y al público en general en el aprovechamiento de los recursos de aguas subterráneas para el desarrollo de acueductos, regadíos y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1636 de 1960