Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación.
No se requerirá el envío de informes mensuales a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo en aquellos casos en que esta en forma expresa los solicite.
En desarrollo del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento de la información presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán autorizar excepcionalmente su corrección a solicitud del órgano correspondiente, bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar.
Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento técnico requerido y seguro de manera que no se altere ni material ni operacionalmente la expedición de documentos oficiales sobre la situación de las finanzas públicas por parte del ejecutivo ni la producción regular y oportuna de los informes que por ley debe presentar la Contraloría General de la República.