º. El pago de las obligaciones establecidas a cargo del pasivo laboral de la Empresa Puertos de Colombia se hará observando el orden cronológico de su presentación a Foncolpuertos o al Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, siempre que pueda ser establecido con la debida precisión mediante constancia de radicación de la solicitud ante las entidades mencionadas. En caso contrario, se observará el orden cronológico que corresponda a la fecha en la cual los títulos se hicieron exigibles. El Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, de oficio o a instancia del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia deberá, sin embargo, sustraer del orden secuencial de ordenación del pago los créditos respecto de los cuales recaiga alguna de las circunstancias que se indican en este artículo, para someterlos a trámite de impugnación
Cuando el título sea manifiestamente contrario a la Constitución o a la ley;
Cuando la forma o el contenido material del título indiquen que al crédito respectivo lo afectan causales de nulidad o de inexistencia.
Cuando a juicio de la administración, existan serias razones para temer que el acto o el título sean material o formalmente falsos.
Cuando se trate de sentencia dictada en proceso afectado por vías de hecho o proferida mediante ellas, o con desconocimiento de las garantías y prerrogativas procesales establecidas por la ley en beneficio de la Nación, o que contenga condenas no previstas en el ordenamiento o prohibidas por él, o indebidamente acumuladas. En estos casos el Ministerio estará obligado a impugnar la providencia mediante acción de tutela o las demás que correspondan.
Cuando se trate del reconocimiento de derechos legales o convencionales decretados o convenidos por la administración del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia con violación del régimen previsto en la Ley 1º de 1991.
Cuando haya transcurrido el lapso de caducidad o prescripción, según el caso, o el crédito haya sido extinguido por cualquier otra causa legal.
Cuando el título correspondiente esté siendo objeto de una investigación penal, aún antes de la declaración prevista en los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Penal, y hasta tanto se defina la validez del título en cualquier momento del proceso. La sustracción de una obligación determinada del orden secuencial de pagos conlleva la suspensión de su pago hasta la terminación del proceso judicial que resuelve la impugnación del título o acto correspondiente, o hasta la revocatoria del acto administrativo que se disponga por autoridad competente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. No podrá iniciarse o proseguirse proceso ejecutivo en razón de obligación sustraída del orden de ordenación de pagos o cuya solución no haya sido previamente solicitada al Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia.