Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1.Ejercer la función disciplinaria en primera instancia de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y demás normas complementarias. 2.Conocer los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (lCANH) de conformidad con la normativa vigente y su competencia. 3.Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo. 4. Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos internos de la Entidad. 5.Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los servidores públicos internos o externos. 6.Adelantar las acciones en la etapa de instrucción en materia de control disciplinario interno, conforme a los lineamientos y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia. 7.Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación sobre el estado de los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones conforme a lineamientos normativos y procedimentales vigentes. 8.Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares con incidencia fiscal, penal o de otra naturaleza, de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 9.Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran atender los requerimientos de información provenientes de los organismos de control. 10.Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos (de trámite y de fondo) proferidos por la dependencia en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la normatividad que rige la materia. 11.Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite en segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación y queja, así como los impedimentos y las recusaciones. 12.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.
Decreto 21 de 2022 →Vigente
Artículo 14
Funciones De La Oficina De Control Disciplinario Interno
Decreto 21 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.