Micelio

Artículo 2

Población Objeto

Ley 2208 de 2022 · Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de Segundas Oportunidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito en Colombia de acuerdo a lo contenido en el Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.

Parágrafo 1

En caso de que la persona haya cumplido la totalidad de su condena, esta deberá certificar el cumplimiento de no menos de 50 horas de capacitación en los programas que el Gobierno nacional establezca para dicha población en el marco del artículo 5° y el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo 2

En caso de reincidencia en la comisión de un delito de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, la persona no podrá volver a acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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