El que en combate o en presencia del enemigo entregue, deje tomar elementos de guerra o se retire, capitule, rinde la fuerza, plaza, buque, nave aérea, puesto o punto fortificado cuyo mando tiene, sin ser obligado por fuerzas incontrastablemente superiores en número, armamento o posición, siempre que los hechos no constituyan un delito más grave, incurre en presidio de tres a catorce años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 233
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.