Plazo para el pago por parte de la entidad territorial . Las entidades territoriales deberán realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos pagos deberán ser consistentes con los beneficiarios y montos establecidos en el acto administrativo de que trata el literal iii) del artículo 5° del presente decreto. Los pagos con recursos de cofinanciación a los beneficiarios o acreedores finales serán responsabilidad exclusiva de la entidad territorial.
Decreto 2154 de 2019 →Vigente
Artículo 13
Plazo Para El Pago Por Parte De La Entidad Territorial
Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.