En los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que hagan parte del Programa de Atención Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, la autoridad administrativa competente podrá prorrogar de manera excepcional las medidas de protección y restablecimiento de derechos cuando persistan riesgos para la vida, integridad personal o proceso de reintegración de la víctima y no sea posible adoptar una decisión definitiva dentro de los términos ordinarios previstos por la ley.
La decisión deberá estar debidamente motivada y sustentada en la valoración integral del interés superior del niño, niña o adolescente.