Micelio

Artículo 361

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 361 . Surtida la tramitación que habla el articulo 1903del código judicial citada las partes para sentencia de segunda instancia, se remitirá los autos al superior y este dará vista por tres días al agente del ministerio público: dispondrá que se fije el negocio en la lista por cuatro días, luego que se devuelva el expediente y dictara sentencia dentro de los veinte días siguientes al de la desfijación del edicto.

Igual procedimiento se observara por el superior respetivo en los juicios que se sigue cuando el juez de la causa no reside en ningún lugar que el encausado.

Visita de cárceles

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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