Art. 361 . Surtida la tramitación que habla el articulo 1903del código judicial citada las partes para sentencia de segunda instancia, se remitirá los autos al superior y este dará vista por tres días al agente del ministerio público: dispondrá que se fije el negocio en la lista por cuatro días, luego que se devuelva el expediente y dictara sentencia dentro de los veinte días siguientes al de la desfijación del edicto.
Igual procedimiento se observara por el superior respetivo en los juicios que se sigue cuando el juez de la causa no reside en ningún lugar que el encausado.
Visita de cárceles