° Fíjase un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la supresión de los cargo; a que se refiere el artículo anterior, para que el Cajero-Pagador-Contador de la mencionada Interventoria haga entrega de la Caja y Almacén puestos bajo su cuidado, respectivamente, al Cajero Pagador v ni Almacenista General de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal de la Caja y Almacén que tiene a su cargo, plazo durante el cual tendrá derecho a devengar la asignación de $ 450.00 mensuales que ha venido disfrutando. Vencido este plazo el expresado funcionario no tendrá derecho a devengar remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de hacer la entrega respectiva.
Artículo 3
Fíjase Un Plazo De 15 Días Contados A Partir De La Fecha De La Supresión De Los Cargo; A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Que El Cajero-Pagador-Contador De La Mencionada Interventoria Haga Entrega De La Caja Y Almacén Puestos Bajo Su Cuidado, Respectivamente, Al Cajero Pagador V Ni Almacenista General De La Zona De Carreteras Nacionales De Corozal De La Caja Y Almacén Que Tiene A Su Cargo, Plazo Durante El Cual Tendrá Derecho A Devengar La Asignación De $ 450
Decreto 202 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas Carreteras, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.