Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprímese el Municipio de San Andrés. Los bienes, rentas, derechos y obligaciones de éste serán de propiedad y cargo de la Intendencia Especial.

Parágrafo 1

o. En la Isla de San Andrés funcionará un Juzgado Promiscuo Territorial, con la misma competencia y atribuciones señaladas para los Juzgados Promiscuos Municipales.

Parágrafo 2

o. Créase en la Isla de San Andrés una Fiscalía Promiscua ante el Juzgado Promiscuo Territorial y de Circuito, que además desempeñará las funciones de agente del Ministerio Público atribuídas a los Personeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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