A partir del 1º de enero de 2008, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta mil seiscientos veintitrés pesos ($50.623.00) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y un mil novecientos diez pesos ($31.910.00) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinte mil doscientos setenta pesos ($20.270.00) moneda corriente, mensuales.