Micelio

Artículo 15

De Los Jefes De Departamento De La División De Salud De Las Unidades Programáticas Locales Zonales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Departamento de la División de Salud de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento de la División de Salud de las Unidades Programáticas Locales Zonales

a)

Del Jefe del Departamento de Servicios Médico - Odontológicos Generales - Médico General: - Título de médico cirujano. - 2 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones de medicina general o familiar.

b)

Del Jefe del Departamento de Servicios Médico - Odontológicos Especializados - Clase IV: - Título de médico cirujano. --- Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la organización o dirección de servicios asistenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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