Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básica Por Cada Hora De Clase Dictada

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básica por cada hora de clase dictada. A) Profesional Universitario diferente a licenciado en Ciencias de la Educación $3.469 b) Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4° y 5° $2.383 Grados 6°, 7° y 8° 3.469 Grados 9°, 10 y 11 3.607 Grados 12, 13 y 14 4.318 c) Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $3.469 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 2.383

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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