°. A partir del 1° de enero de 1998, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básica por cada hora de clase dictada. A) Profesional Universitario diferente a licenciado en Ciencias de la Educación $3.469 b) Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4° y 5° $2.383 Grados 6°, 7° y 8° 3.469 Grados 9°, 10 y 11 3.607 Grados 12, 13 y 14 4.318 c) Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $3.469 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 2.383
Decreto 47 de 1998 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Servicios Prestados Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básica Por Cada Hora De Clase Dictada
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.