Artículo primero. La solicitud de permiso para la exploración y explotación de las minas de esmeraldas pertenecientes a la Nación, a que se refiere el artículo 2º de la Ley 145 de 1959, deberá presentarse por escrito al Ministerio de Minas y Petróleos, y en ella se expresará; a). Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y dirección del solicitante; Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría en cuya jurisdicción se encuentre la zona solicitada; Linderos de la zona y área encerrada por ellos; Información sobre las características mineras de la región y las posibilidades de una futura explotación esmeraldifera.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 145 De 1959, Deberá Presentarse Por Escrito Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y En Ella Se Expresará; A)
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.