Micelio

Artículo 1

Los Representantes Legales De Las Instituciones De Educación Superior, Previa Solicitud Por Parte De Los Registradores Distritales, Municipales Y Auxiliares, Deberán Enviar La Lista De Los Estudiantes Matriculados, Mayores De Dieciocho (18) Años, Para Que Presten El Servicio Como Jurados De Votación

Decreto 1794 de 2007 · por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes matriculados, mayores de dieciocho (18) años, para que presten el servicio como jurados de votación. La lista que remita la Institución de Educación Superior deberá contener el nombre completo, el número de cédula de ciudadanía y la dirección de residencia de cada estudiante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1794 de 2007