En los casos en que la naturaleza del proceso exija en un comienzo un mayor porcentaje de Ingenieros Químicos extranjeros, el cumplimiento de este artículo regirá por la siguiente norma: La entidad nacional o extranjera contratante dispondrá de un (1) año, contado a partir de la iniciación de trabajos en el país, para dar capacitación en el respectivo proceso a los Ingenieros Químicos colombianos necesarios y suficientes para remplazar a los Ingenieros Químicos extranjeros contratados, hasta completar el 90% de que trata el artículo 25 del presente Decreto.
Decreto 371 de 1982 →Vigente
Artículo 28
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.