Los que por razón del servicio se baten en duelo, incurren en prisión de seis meses a dos años, si no resultan lesiones; si se causan éstas, la pena es de uno a cuatro años de prisión, y si resulta la muerte, la pena es de dos años a seis de prisión.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 278
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.