Micelio

Artículo 86

La Instalación Y El Uso De Sirenas, Campanas O Aparatos De Similares Señales Audibles Y De Faros De Luz Intermitente, Con Excepción De Las Direccionales, Están Reservados Exclusivamente Para Los Vehículos De Bomberos, Ambulancias, Comitiva Presidencial, Ejército, Policía Y Autoridades De Transporte Y Tránsito

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La instalación y el uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales audibles y de faros de luz intermitente, con excepción de las direccionales, están reservados exclusivamente para los vehículos de bomberos, ambulancias, comitiva presidencial, ejército, policía y autoridades de transporte y tránsito. Empero, autoridades de tránsito podrán otorgar permiso para uso de estas instalaciones en casos especiales. CAPITULO 4º Licencia de tránsito

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970