La instalación y el uso de sirenas, campanas o aparatos de similares señales audibles y de faros de luz intermitente, con excepción de las direccionales, están reservados exclusivamente para los vehículos de bomberos, ambulancias, comitiva presidencial, ejército, policía y autoridades de transporte y tránsito. Empero, autoridades de tránsito podrán otorgar permiso para uso de estas instalaciones en casos especiales. CAPITULO 4º Licencia de tránsito
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 86
La Instalación Y El Uso De Sirenas, Campanas O Aparatos De Similares Señales Audibles Y De Faros De Luz Intermitente, Con Excepción De Las Direccionales, Están Reservados Exclusivamente Para Los Vehículos De Bomberos, Ambulancias, Comitiva Presidencial, Ejército, Policía Y Autoridades De Transporte Y Tránsito
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.