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Artículo 10

Oficina De Fomento Regional De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Fomento Regional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes

1.

Diseñar e implementar estrategias para la divulgación y promoción en todo el territorio de la oferta de servicios de las entidades que conforman el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera coordinada con las demás dependencias del Ministerio.

2.

Articular con las dependencias técnicas del Ministerio, la oferta de servicios para su divulgación en el territorio.

3.

Acompañar a las entidades territoriales en el fortalecimiento de la institucionali­dad para el diseño, la promoción, difusión y desarrollo de las políticas y servicios TIC.

4.

Promover en las entidades territoriales, la formulación de planes territoriales y regionales de tecnologías de la información y las comunicaciones que incentiven el desarrollo económico y social de las mismas, alineados con los planes nacio­nales y sectoriales.

5.

Gestionar y promover alianzas que permitan la cofinanciación de planes y pro­yectos con recursos públicos, incluyendo el Sistema General de Regalías, priva­dos, bancas multilaterales y de cooperación internacional, como habilitadores del desarrollo social y económico.

6.

Dar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de proyectos para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para sus sectores productivos.

7.

Liderar el diálogo con las diferentes comunidades étnicas del país y otros actores sociales estratégicos, en el marco de las funciones y competencias propias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.

Desarrollar los procesos de seguimiento a los compromisos con entidades territo­riales asumidos por el Ministro en el marco de los programas, planes y proyectos del Ministerio, de acuerdo con las competencias de la dependencia.

9.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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