Micelio

Artículo 10

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, Cuando Una Empresa Disminuya O Fraccione Su Capital, O Restrinja Su Nómina De Salarios O Adopte Sistemas Que La Asimilen A Pequeña Industria, A Industria Familiar O A Trabajo A Domicilio, O Se Valga De Otros Recursos Análogos Para Eludir Las Prestaciones De Sus Trabajadores, El Gobierno Podrá Declararla Sujeta A Las Cargas Correspondientes A Su Clasificación Real, Previo Examen De Los Hechos

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando una empresa disminuya o fraccione su capital, o restrinja su nómina de salarios o adopte sistemas que la asimilen a pequeña industria, a industria familiar o a trabajo a domicilio, o se valga de otros recursos análogos para eludir las prestaciones de sus trabajadores, el Gobierno podrá declararla sujeta a las cargas correspondientes a su clasificación real, previo examen de los hechos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944