Comprobación de razones infundadas. Si efectuado el traslado de un educador, ya sea por la condición de amenazado o de desplazado, la autoridad nominadora de la entidad territorial de origen o de destino del educador, con el apoyo de los organismos estatales competentes, en especial de la Fiscalía General de la Nación, constata que las razones de la solicitud que originó el traslado fueron infundadas, falsas o inexistentes, el secretario de educación respectivo dará traslado a las instancias u órganos competentes para que inicien las acciones o medidas de tipo administrativo, penal y disciplinario pertinentes, respetando en todo caso el debido proceso. La omisión de esta actuación por parte del secretario de educación, dará lugar a iniciar el correspondiente proceso disciplinario, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal si a ello hubiere lugar.
Decreto 1782 de 2013 →Vigente
Artículo 18
Comprobación De Razones Infundadas
Decreto 1782 de 2013 · por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.