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Artículo 39

Prohibiciones

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo servidor público le está prohibido:

1.

Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las fun­ciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2.

Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o im­pedirle el cumplimiento de sus deberes.

3.

Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4.

Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobier­nos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5.

Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6.

Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, o demás servidores públicos.

7.

Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8.

Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autori­dades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9.

Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justi­ficación.

10.

Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguini­dad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañe­ro o compañera permanente.

11.

Incumplir, de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, la­borales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

12.

Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expe­dientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

13.

Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro pú­blico el de la nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

14.

Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no pres­tados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensio­nes irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

15.

Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

16.

Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la ju­risdicción contenciosa-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

17.

Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

18.

Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

19.

Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servi­dor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio.

20.

Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o discipli­naria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

21.

Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representa­ción de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

22.

Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fun­damentales en las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacio­nal sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

23.

Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

24.

Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comu­nicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrati­vos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

25.

Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

26.

Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesiona­les liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

27.

Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

28.

Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de ac­tividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servi­cios públicos esenciales definidos por el legislador.

29.

Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

30.

Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

31.

Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la institución a la que pertenece.

32.

Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que compor­te alguna clase de discriminación.

33.

Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de ca­rácter imperativo.

34.

Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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