º DE LA SUJECION DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS AL SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION VIGENTES. Las convenciones colectivas que el Instituto de Seguros Sociales celebre con los funcionarios de Seguridad Social para modificar las asignaciones básicas de sus cargos deberán respetar tanto el sistema de clasificación de empleos vigente y sus relaciones entre denominación, clases y grados, como la cantidad de índices señalados en la escala de que trata el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 112 de 1986 →Vigente
Artículo 6
De La Sujecion De Las Convenciones Colectivas Al Sistema De Clasificacion Y Remuneracion Vigentes
Decreto 112 de 1986 · por el cual se determina la remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.