Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2216 de 2003 · por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Solicitud de ratificación de reforma estatutaria para redefinición y cambio de carácter académico. Para efectos de la ratificación de la reforma estatutaria, el rector o representante legal de la institución de educación superior, o su apoderado, deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional, la correspondiente solicitud en los formatos diseñados para tal fin. A dicha solicitud se deberá adjuntar

1.

El acta o actas donde conste la reforma estatutaria realizada por el órgano competente.

2.

Copia del estatuto general reformado, presentado en un solo cuerpo.

3.

La solicitud de registro calificado para los programas que serán ofrecidos por la institución. En el caso de la redefinición la reforma debe contener expresamente la adopción de la formación por ciclos propedéuticos. Si la solicitud no se encuentra debidamente diligenciada, el Ministerio de Educación Nacional solicitará a la institución su complementación, en los términos señalados en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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