Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2890 De 2005, Modificado Por El Decreto 476 De 2000, Que Modificó El Artículo 18 Del Decreto 26 De 1998, El Cual Quedará Así: "a Los Comisionados Al Exterior Se Les Podrá Suministrar Pasajes Aéreos, Marítimos O Terrestres Solo En Clase Económica

Decreto 2095 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 476 de 2000 que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, modificado por el Decreto 2890 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2890 de 2005, modificado por el Decreto 476 de 2000, que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así: "A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Altos Consejeros Presidenciales, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.

Parágrafo

Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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