Micelio

Artículo 2.13.9.13

Funciones De La Secretaría Técnica De La Comisión Nacional De Insumos Agropecuarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La dependencia definida como Secretaría Técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a los miembros de la Comisión a las respectivas sesiones presenciales o no presenciales.

2.

Elaborar los documentos que serán sometidos a consideración de la Comisión, así como su justificación técnica y jurídica.

3.

Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo acto de delegación.

4.

Verificar el quórum de cada sesión de la Comisión, dejando constancia en el acta

5.

Remitir a los miembros de la Comisión, y previo a las sesiones, la documenta¬ción necesaria para su análisis y correcto desarrollo de las mismas.

6.

Elaborar las actas de la Comisión y ajustarlas de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión, para su posterior aprobación.

7.

Autorizar y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisión.

8.

Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas de cada sesión.

9.

Enviar a los miembros de la Comisión, por medio físico o electrónico, las actas aprobadas por la Comisión dentro de los términos establecidos en el presente capítulo.

10.

Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a consideración de la Co¬misión.

11.

Preparar los informes de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 2183 de 2022.

12.

Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

13.

Las demás actividades que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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