Art. 9º Esta elegirá cada año por mayoría absoluta de votos, uno de sus miembros para Presidente y otro para Vicepresidente, quien suplirá al Presidente en las faltas temporales. En caso de falta absoluta, la Oficina hará nuevo nombramiento de Presidente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.