Desistimiento de prestación de servicios . Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará al Ministerio de Transporte solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Decretada la vacancia, el Ministerio de Transporte reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente, si así lo considera conveniente.
Decreto 171 de 2001 →Vigente
Artículo 45
Desistimiento De Prestación De Servicios
Decreto 171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.