Artículo primero. Facúltase al ministro de obras públicas para que por medio de resoluciones reglamente las construcciones de establecimientos para servicio público, como restaurantes, colegios, estaciones de servicio para automotores, parques y demás obras similares que se ejecuten en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales. La reglamentación que se dicte de acuerdo con esta autorización, podrá establecer sanciones por la violación de sus disposiciones con multas hasta de mil pesos ($1.000.00) por cada infracción y el cierre provisional o definitivo de dichos establecimientos.
Decreto 205 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 205 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida global apropiada para el desarrollo de las Campañas Nacionales de erradicación de la Malaria en el país, y del factor de la fiebre amarilla urbana, en estrecha colaboración con el plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana para los mismos fines en el Continente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.