Para la realización de la importante obra pública a que se refiere el precedente artículo, compra del lote y dotación de las oficinas, destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) moneda corriente, la cual se apropiará forzosamente, por partes iguales, en los Presupuestos Nacionales de gastos de las vigencias fiscales de 1942, 1943 y 1944, término dentro del cual debe construirse la obra.
Ley 116 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 116 de 1941 · Por el cual se declara de primordial necesidad publica la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Pereira, y se ordena su construcción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.