Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Junta Liquidadora. Son funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: 6.1 Hacer seguimiento del proceso de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad personal y directa del liquidador en el mismo, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas. 6.2 Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación, así como las modificaciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación. 6.3 Aprobar el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador. 6.4 Autorizar los montos o Límites presupuestales de contratación que podrá adelantar el liquidador durante el proceso liquidatorio. 6.5 Fijar los montos dentro de los cuales el liquidador podrá transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro del proceso de liquidación. 6.6 Autorizar los inventarios que realice el liquidador de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el Decreto-ley 254 de 2000. 6.7 Aprobar los avalúos de bienes que le presente el liquidador. 6.8 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente. 6.9 Aprobar la designación de peritos avaluadores para los bienes muebles, de listas que le presente el liquidador. 6.10 Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación. 6.11 Aprobar el programa de pagos de obligaciones laborales que le presente el liquidador. 6.12 Solicitar los informes periódicos y demás que requiera del liquidador sobre el estado de avance del proceso de liquidación. 6.13 Conceptuar sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador. 6.14 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. 6.15 Las demás que le sean asignadas o que le correspondan a la naturaleza de su función o que sean requeridas para el desarrollo del proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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