Los testigos que se hallen en el Municipio donde se sigue el proceso serán examinados por el funcionario de instrucción o juez correspondiente en su despacho, si no se hallaren físicamente impedidos. Si se hallaren impedidos físicamente, serán examinados en sus habitaciones por el mismo funcionario o juez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.