Los auditores, contralores, revisores e interventores de cuentas de empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, a más de la condición de contadores debidamente inscritos ante la Junta Central, deberán tener la de colombianos en pleno goce de los derechos civiles, o la de los extranjeros domiciliados en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la fecha en que empiecen a ejercer el cargo.
Ley 145 de 1960 →Vigente
Artículo 13
Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.