Micelio

Artículo 9

Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Gozarán de matrícula de honor y estarán exentos del pago tanto de matrícula como de pensión mensual de estudios: Los hijos de los educadores en servicio oficial o en goce de pensión de jubilación de conformidad con el Decreto legislativo número 1812 de 1953 y sus disposiciones reglamentarias. En caso de pérdida de curso se perderá también este derecho; Los dos alumnos de cada curso que al finalizar un período escolar, se clasifiquen como los mejores por su aprovechamiento y excelente conducta para el año inmediatamente siguiente, en el mismo plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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