Micelio

Artículo 31

De La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales:

a)

Transmitir a las Misiones Permanentes de Colombia ante los organismos internacionales, el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de su política en el ámbito multilateral, y preparar las instrucciones pertinentes;

b)

Mantener informado al Ministro, al Viceministro y al Secretario General sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, sobre los programas que éstos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;

c)

Dirigir, por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos internacionales, gestiones encaminadas a utilizar al máximo en beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter político, económico, social, cultural y científico de dichos organismos;

d)

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales;

e)

Mantener informados al Ministro, al Viceministro y al Secretario General sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales, sobre los aspectos relacionados con la postulación de candidaturas colombianas para los organismos internacionales, así como sobre los demás temas específicos de la política multilateral;

f)

Vigilar el cumplimiento de los tratados constitutivos de organismos internacionales relacionados con los asuntos de su competencia;

g)

Mantener contacto permanente con las representaciones en Colombia de los organismos y agencias internacionales;

h)

Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones internacionales y preparar con la comisión respectiva las instrucciones correspondientes;

i)

Gestionar y vigilar el oportuno pago de las cuotas que le correspondan a Colombia en los organismos internacionales;

j)

Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos internacionales, así como la referente a los antecedentes de la actuación de Colombia en tales organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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