Articulo décimo. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán dentro de los tres (3) primeros meses del año, para el cumplimiento de sus funciones regulares, según lo previsto en los estatutos. Las segundas, se reunirán en cualquier época del año, para tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueden postergarse hasta la reunión de asamblea ordinaria. La sociedad mutuaria que por cualquier causa no realice la asamblea ordinaria dentro del término previsto en este artículo, celebrará la reunión como asamblea especial, en la fecha que para el efecto fije el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente Decreto.
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.