º A partir del 1º de abril de 1949, regirán las siguientes tarifas postales para los envíos de correspondencia destinados a países no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España: Avisos de recibo (A. R.): Solicitado en el momento del depósito del certificado $ 0.20 Solicitado con posterioridad, a la introducción del certificado 0.26 Cartas: Por los primeros 20 gramos o fracción 0.18 Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.11 Cupones respuesta 0.28 Envíos expresos 0.20 Envíos Fonopost: Por los primeros 20 gramos o fracción 0.14 Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.10 Impresos: Por cada 50 gramos o fracción 0.04 Prensa periódica con registro para tarifa reducida en el Ministerio de Correos y Telégrafos, cuando sea introdúcela hasta diez días después de su fecha, directamente por los editores con destina a sus agentes y abonados o en canje, o por los agentes de los editores debidamente acreditados, por cada 50 gramos o fracción 0.02 Libros de autores nacionales editados en el país sea cualquiera su introductor en el correo, siempre que no tengan ninguna publicidad o anuncio diferente de la que figure en las portadas, por cada 50 gramos o fracción o impresos en relieve para uso de los ciegos, por cada kilogramo o fracción 0.02 Muestras: Por los primeros 100 gramos o fracción 0,08 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04 Objetos agrupados: Impresos y muestras: Por los primeros 100 gramos o fracción 0.08 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04 Si se incluyen papeles de negocios: Por los primeros 250 gramos o fracción 0,22 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0,04 Papeles de negocios: Por los primeros 250 gramos o fracción 0.20 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04 Pequeños paquetes: Por los primeros 250 gramos o fracción 0.35 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.07 Tarjetas postales: Sencillas 0.13 Con respuesta pagada 0,22 Derechos especiales: De reclamación 0.20 De recomendación o certificación 0.24 Retiro y modificación de dirección 0.26 Trámites aduaneros 0.20 Envíos dirigidos a lista de correos (poste restante) 0.05
Decreto 674 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Abril De 1949, Regirán Las Siguientes Tarifas Postales Para Los Envíos De Correspondencia Destinados A Países No Afiliados A La Unión Postal De Las Américas Y España: Avisos De Recibo (A
Decreto 674 de 1949 · Por el cual se fijan unas tarifas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.