°. Beneficiarios . Serán beneficiarios del CERT de bienes los exportadores de que trata el numeral 1.1 del artículo 1°, que hayan realizado, directamente, exportaciones de los bienes relacionados en el artículo 5° del presente decreto en el respectivo año fiscal. El beneficiario deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador, tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio y estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con el bien exportado. Esta calidad se acreditará con el correspondiente acto administrativo expedido por el Ministerio.
No se beneficiarán con el CERT las exportaciones que se realicen desde y hacia zonas francas.
No se beneficiarán con el CERT las reexportaciones de bienes, el reembarque, las exportaciones temporales, las exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, las exportaciones de muestras sin valor comercial, las exportaciones de menajes y las exportaciones en cumplimiento de la garantía.
No se beneficiarán con el CERT aquellas exportaciones que se realicen a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y Venezuela.
No se beneficiarán con el CERT las exportaciones que se paguen con tarjeta de crédito ni aquellas en las que el pago correspondiente se reciba a través de un proveedor de servicios de pago agregador.