Articulo 3º. No exediendo la población del distrito de sesenta mil almas, según el censo actual dela República, los empleados que van especificados, gozaran de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tenga a bien decretar la Cámara de provincia: cada Ministro juez, de ocho mil reales de sueldo anual, el fiscal, de seis mil cuatrocientos reales; el secretario, de cuatro mil reales; el oficial, de tres mil doscientos reales i el portero escribiente, de dos mil cuatrocientos reales.
Artículo 3
No Exediendo La Población Del Distrito De Sesenta Mil Almas, Según El Censo Actual Dela República, Los Empleados Que Van Especificados, Gozaran De Las Asignaciones Siguientes, Sin Perjuicio De Las Mayores Que Tenga A Bien Decretar La Cámara De Provincia: Cada Ministro Juez, De Ocho Mil Reales De Sueldo Anual, El Fiscal, De Seis Mil Cuatrocientos Reales; El Secretario, De Cuatro Mil Reales; El Oficial, De Tres Mil Doscientos Reales I El Portero Escribiente, De Dos Mil Cuatrocientos Reales
Decreto 185111212 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Buenaventura
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Historia constitucional
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