Autorízase al Gobierno para promover la organización de una empresa colombiana de petróleos con participación de la Nación y del capital privado nacional y extranjero.
En caso de no obtenerse la cooperación del capital extranjero, la empresa podrá constituirse solamente con aportes de la Nación y del capital privado colombiano.
Si no fuere posible obtener la creación de la empresa de economía mixta, en la forma prevista en este artículo, facúltase al Gobierno para organizarla como empresa netamente oficial.