Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1921 · por la cual se adiciona la 56 de 1919 sobre creación de una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recibo, por duplicado, que de las sumas entregadas expedirá el Tesorero de la Junta de Saneamiento, servirá al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca como comprobante de sus cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1921